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ARTICULO 1450.-Partícipe. Partícipe es la parte del negocio que no actúa frente a los terceros. No tiene acción contra éstos ni éstos contra aquél, en tanto no se exteriorice la apariencia de una actuación común. Art.1450 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1450

Ver articulos:
Art. 1447 [Efectos entre partes]
Art. 1448 [Definición]
Art. 1449 [Gestor]
Art. 1450 [Partícipe]
Art. 1451 [Derechos de información y rendición de cuentas]
Art. 1452 [Limitación de las pérdidas]
Art. 1453 [Definición]



El articulo-1450, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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