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ARTICULO 1449.-Gestor. Actuación y responsabilidad. Los terceros adquieren derechos y asumen obligaciones sólo respecto del gestor. La responsabilidad de éste es ilimitada. Si actúa más de un gestor son solidariamente responsables. Art.1449 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1449

Ver articulos:
Art. 1446 [Libertad de contenidos]
Art. 1447 [Efectos entre partes]
Art. 1448 [Definición]
Art. 1449 [Gestor]
Art. 1450 [Partícipe]
Art. 1451 [Derechos de información y rendición de cuentas]
Art. 1452 [Limitación de las pérdidas]



El articulo-1449, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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