menu

Inicio >> Art.1452 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 16 - Contratos asociativos >

SECCION 2ª Negocio en participación >>

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1452.-Limitación de las pérdidas. Las pérdidas que afecten al partícipe no pueden superar el valor de su aporte. Art.1452 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1452

Ver articulos:
Art. 1449 [Gestor]
Art. 1450 [Partícipe]
Art. 1451 [Derechos de información y rendición de cuentas]
Art. 1452 [Limitación de las pérdidas]
Art. 1453 [Definición]
Art. 1454 [Ausencia de finalidad lucrativa]
Art. 1455 [Contrato]



El articulo-1452, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 5 (1 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario