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ARTICULO 1454.-Ausencia de finalidad lucrativa. La agrupación, en cuanto tal, no puede perseguir fines de lucro. Las ventajas económicas que genere su actividad deben recaer directamente en el patrimonio de las partes agrupadas o consorciadas. La agrupación no puede ejercer funciones de dirección sobre la actividad de sus miembros. Art.1454 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1454

Ver articulos:
Art. 1451 [Derechos de información y rendición de cuentas]
Art. 1452 [Limitación de las pérdidas]
Art. 1453 [Definición]
Art. 1454 [Ausencia de finalidad lucrativa]
Art. 1455 [Contrato]
Art. 1456 [Resoluciones]
Art. 1457 [Dirección y administración]



El articulo-1454, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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