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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 16 - Contratos asociativos >

SECCION 3ª Agrupaciones de colaboración >>

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ARTICULO 1455.-Contrato. Forma y contenido. El contrato debe otorgarse por instrumento público o privado con firma certificada notarialmente e inscribirse en el Registro Público que corresponda. Una copia certificada con los datos de su correspondiente inscripción debe ser remitida por el Registro al organismo de aplicación del régimen de defensa de la competencia. El contrato debe contener: a) el objeto de la agrupación; b) la duración, que no puede exceder de diez años. Si se establece por más tiempo, queda reducida a dicho plazo. En caso de omisión del plazo, se entiende que la duración es de diez años. Puede ser prorrogada antes de su vencimiento por decisión unánime de los participantes por sucesivos plazos de hasta diez años. El contrato no puede prorrogarse si hubiese acreedores embargantes de los participantes y no se los desinteresa previamente; c) la denominación, que se forma con un nombre de fantasía integrado con la palabra “agrupación”; d) el nombre, razón social o denominación, el domicilio y los datos de inscripción registral del contrato o estatuto o de la matriculación e individualización, en su caso, de cada uno de los participantes. En el caso de sociedades, la relación de la resolución del órgano social que aprueba la contratación de la agrupación, así como su fecha y número de acta; e) la constitución de un domicilio especial para todos los efectos que deriven del contrato de agrupación, tanto entre las partes como respecto de terceros; f) las obligaciones asumidas por los participantes, las contribuciones debidas al fondo común operativo y los modos de financiar las actividades comunes; g) la participación que cada contratante ha de tener en las actividades comunes y en sus resultados; h) los medios, atribuciones y poderes que se establecen para dirigir la organización y actividad común, administrar el fondo operativo, representar individual y colectivamente a los participantes y controlar su actividad al solo efecto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones asumidas; i) los casos de separación y exclusión; j) los requisitos de admisión de nuevos participantes; k) las sanciones por incumplimiento de obligaciones; l) las normas para la confección de estados de situación, a cuyo efecto los administradores deben llevar, con las formalidades establecidas por este Código, los libros habilitados a nombre de la agrupación que requiera la naturaleza e importancia de la actividad común. Art.1455 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1455

Ver articulos:
Art. 1452 [Limitación de las pérdidas]
Art. 1453 [Definición]
Art. 1454 [Ausencia de finalidad lucrativa]
Art. 1455 [Contrato]
Art. 1456 [Resoluciones]
Art. 1457 [Dirección y administración]
Art. 1458 [Fondo común operativo]



El articulo-1455, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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