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ARTICULO 1457.-Dirección y administración. La dirección y administración debe estar a cargo de una o más personas humanas designadas en el contrato, o posteriormente por resolución de los participantes. Son aplicables las reglas del mandato. En caso de ser varios los administradores, si nada se dice en el contrato pueden actuar indistintamente. Art.1457 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1457

Ver articulos:
Art. 1454 [Ausencia de finalidad lucrativa]
Art. 1455 [Contrato]
Art. 1456 [Resoluciones]
Art. 1457 [Dirección y administración]
Art. 1458 [Fondo común operativo]
Art. 1459 [Obligaciones]
Art. 1460 [Estados de situación]



El articulo-1457, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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