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ARTICULO 1460.-Estados de situación. Los estados de situación de la agrupación deben ser sometidos a decisión de los participantes dentro de los noventa días del cierre de cada ejercicio anual. Los beneficios o pérdidas o, en su caso, los ingresos y gastos de los participantes derivados de su actividad, pueden ser imputados al ejercicio en que se producen o a aquel en el que se aprueban las cuentas de la agrupación. Art.1460 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1460

Ver articulos:
Art. 1457 [Dirección y administración]
Art. 1458 [Fondo común operativo]
Art. 1459 [Obligaciones]
Art. 1460 [Estados de situación]
Art. 1461 [Extinción]
Art. 1462 [Resolución parcial no voluntaria de vínculo]
Art. 1463 [Definición]



El articulo-1460, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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