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 LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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 TITULO IV
- Contratos en particular
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 CAPITULO 16
 - Contratos asociativos
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 SECCION 3ª
 Agrupaciones de colaboración
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  ARTICULO 1460.-Estados de situación. Los estados de situación de la agrupación deben ser sometidos a decisión de los participantes dentro de los noventa días del cierre de cada ejercicio anual.
Los beneficios o pérdidas o, en su caso, los ingresos y gastos de los participantes derivados de su actividad, pueden ser imputados al ejercicio en que se producen o a aquel en el que se aprueban las cuentas de la agrupación.
   Art.1460 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.1460   
 
Ver articulos: 
  Art. 1457 [Dirección y administración] 
  Art. 1458 [Fondo común operativo] 
  Art. 1459 [Obligaciones] 
 Art. 1460 [Estados de situación] 
  Art. 1461 [Extinción] 
  Art. 1462 [Resolución parcial no voluntaria de vínculo] 
  Art. 1463 [Definición] 
El articulo-1460, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
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