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 LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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 TITULO IV
- Contratos en particular
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 CAPITULO 16
 - Contratos asociativos
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 SECCION 3ª
 Agrupaciones de colaboración
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  ARTICULO 1461.-Extinción. El contrato de agrupación se extingue:
a) por la decisión de los participantes;
b) por expiración del plazo por el cual se constituye; por la consecución del objeto para el que se forma o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo;
c) por reducción a uno del número de participantes;
d) por incapacidad, muerte, disolución o quiebra de un participante, a menos que el contrato prevea su continuación o que los demás participantes lo decidan por unanimidad;
e) por decisión firme de la autoridad competente que considere que la agrupación, por su objeto o por su actividad, persigue la realización de prácticas restrictivas de la competencia;
f) por causas específicamente previstas en el contrato.
   Art.1461 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.1461   
 
Ver articulos: 
  Art. 1458 [Fondo común operativo] 
  Art. 1459 [Obligaciones] 
  Art. 1460 [Estados de situación] 
 Art. 1461 [Extinción] 
  Art. 1462 [Resolución parcial no voluntaria de vínculo] 
  Art. 1463 [Definición] 
  Art. 1464 [Contrato] 
El articulo-1461, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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