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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 16 - Contratos asociativos >

SECCION 3ª Agrupaciones de colaboración >>

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ARTICULO 1461.-Extinción. El contrato de agrupación se extingue: a) por la decisión de los participantes; b) por expiración del plazo por el cual se constituye; por la consecución del objeto para el que se forma o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo; c) por reducción a uno del número de participantes; d) por incapacidad, muerte, disolución o quiebra de un participante, a menos que el contrato prevea su continuación o que los demás participantes lo decidan por unanimidad; e) por decisión firme de la autoridad competente que considere que la agrupación, por su objeto o por su actividad, persigue la realización de prácticas restrictivas de la competencia; f) por causas específicamente previstas en el contrato. Art.1461 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1461

Ver articulos:
Art. 1458 [Fondo común operativo]
Art. 1459 [Obligaciones]
Art. 1460 [Estados de situación]
Art. 1461 [Extinción]
Art. 1462 [Resolución parcial no voluntaria de vínculo]
Art. 1463 [Definición]
Art. 1464 [Contrato]



El articulo-1461, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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