menu

Inicio >> Art.1462 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 16 - Contratos asociativos >

SECCION 3ª Agrupaciones de colaboración >>

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1462.-Resolución parcial no voluntaria de vínculo. Sin perjuicio de lo establecido en el contrato, cualquier participante puede ser excluido por decisión unánime de los demás, si contraviene habitualmente sus obligaciones, perturba el funcionamiento de la agrupación o incurre en un incumplimiento grave. Cuando el contrato sólo vincula a dos personas, si una incurre en alguna de las causales indicadas, el otro participante puede declarar la resolución del contrato y reclamar del incumplidor el resarcimiento de los daños. Art.1462 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1462

Ver articulos:
Art. 1459 [Obligaciones]
Art. 1460 [Estados de situación]
Art. 1461 [Extinción]
Art. 1462 [Resolución parcial no voluntaria de vínculo]
Art. 1463 [Definición]
Art. 1464 [Contrato]
Art. 1465 [Representante]



El articulo-1462, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 4 (2 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario