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ARTICULO 1465.-Representante. El representante tiene los poderes suficientes de todos y cada uno de los miembros para ejercer los derechos y contraer las obligaciones que hacen al desarrollo o ejecución de la obra, servicio o suministro; la designación del representante no es revocable sin causa, excepto decisión unánime de los participantes. Mediando justa causa, la revocación puede ser decidida por el voto de la mayoría absoluta. Art.1465 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1465

Ver articulos:
Art. 1462 [Resolución parcial no voluntaria de vínculo]
Art. 1463 [Definición]
Art. 1464 [Contrato]
Art. 1465 [Representante]
Art. 1466 [Inscripción registral]
Art. 1467 [Obligaciones]
Art. 1468 [Acuerdos]



El articulo-1465, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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