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ARTICULO 1468.-Acuerdos. Los acuerdos se deben adoptar siempre por unanimidad, excepto pacto en contrario. Art.1468 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1468

Ver articulos:
Art. 1465 [Representante]
Art. 1466 [Inscripción registral]
Art. 1467 [Obligaciones]
Art. 1468 [Acuerdos]
Art. 1469 [Quiebra, muerte o incapacidad]
Art. 1470 [Definición]
Art. 1471 [Exclusión de función de dirección o control]



El articulo-1468, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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