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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 1469.-Quiebra, muerte o incapacidad. La quiebra de cualquiera de los participantes, y la muerte o incapacidad de las personas humanas integrantes no produce la extinción del contrato de unión transitoria, el que continúa con los restantes si acuerdan la manera de hacerse cargo de las prestaciones ante los terceros. Art.1469 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1469

Ver articulos:
Art. 1466 [Inscripción registral]
Art. 1467 [Obligaciones]
Art. 1468 [Acuerdos]
Art. 1469 [Quiebra, muerte o incapacidad]
Art. 1470 [Definición]
Art. 1471 [Exclusión de función de dirección o control]
Art. 1472 [Participación en los resultados]



El articulo-1469, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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