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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 16
- Contratos asociativos
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SECCION 4ª
Uniones Transitorias
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ARTICULO 1466.-Inscripción registral. El contrato y la designación del representante deben ser inscriptos en el Registro Público que corresponda.
Art.1466 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1466
Ver articulos:
Art. 1463 [Definición]
Art. 1464 [Contrato]
Art. 1465 [Representante]
Art. 1466 [Inscripción registral]
Art. 1467 [Obligaciones]
Art. 1468 [Acuerdos]
Art. 1469 [Quiebra, muerte o incapacidad]
El articulo-1466, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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