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ARTICULO 1466.-Inscripción registral. El contrato y la designación del representante deben ser inscriptos en el Registro Público que corresponda. Art.1466 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1466

Ver articulos:
Art. 1463 [Definición]
Art. 1464 [Contrato]
Art. 1465 [Representante]
Art. 1466 [Inscripción registral]
Art. 1467 [Obligaciones]
Art. 1468 [Acuerdos]
Art. 1469 [Quiebra, muerte o incapacidad]



El articulo-1466, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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