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ARTICULO 1470.-Definición. Hay contrato de consorcio de cooperación cuando las partes establecen una organización común para facilitar, desarrollar, incrementar o concretar operaciones relacionadas con la actividad económica de sus miembros a fin de mejorar o acrecentar sus resultados. Art.1470 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1470

Ver articulos:
Art. 1467 [Obligaciones]
Art. 1468 [Acuerdos]
Art. 1469 [Quiebra, muerte o incapacidad]
Art. 1470 [Definición]
Art. 1471 [Exclusión de función de dirección o control]
Art. 1472 [Participación en los resultados]
Art. 1473 [Forma]



El articulo-1470, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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