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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 16
- Contratos asociativos
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SECCION 5ª
Consorcios de cooperación
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ARTICULO 1473.-Forma. El contrato debe otorgarse por instrumento público o privado con firma certificada notarialmente, e inscribirse conjuntamente con la designación de sus representantes en el Registro Público que corresponda
Art.1473 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1473
Ver articulos:
Art. 1470 [Definición]
Art. 1471 [Exclusión de función de dirección o control]
Art. 1472 [Participación en los resultados]
Art. 1473 [Forma]
Art. 1474 [Contenido]
Art. 1475 [Reglas contables]
Art. 1476 [Obligaciones y responsabilidad del representante]
El articulo-1473, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
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