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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 16
- Contratos asociativos
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SECCION 5ª
Consorcios de cooperación
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ARTICULO 1475.-Reglas contables. El contrato debe establecer las reglas sobre confección y aprobación de los estados de situación patrimonial, atribución de resultados y rendición de cuentas, que reflejen adecuadamente todas., las operaciones llevadas a cabo en el ejercicio mediante el empleo de técnicas contables adecuadas. Los movimientos deben consignarse en libros contables llevados con las formalidades establecidas en las leyes. Se debe llevar un libro de actas en el cual se deben labrar las correspondientes a todas las reuniones que se realizan y a las resoluciones que se adoptan.
Art.1475 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1475
Ver articulos:
Art. 1472 [Participación en los resultados]
Art. 1473 [Forma]
Art. 1474 [Contenido]
Art. 1475 [Reglas contables]
Art. 1476 [Obligaciones y responsabilidad del representante]
Art. 1477 [Responsabilidad de los participantes]
Art. 1478 [Extinción del contrato]
El articulo-1475, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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