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ARTICULO 1477.-Responsabilidad de los participantes. El contrato puede establecer la proporción en que cada miembro responde por las obligaciones asumidas en nombre del consorcio. En caso de silencio todos los miembros son solidariamente responsables. Art.1477 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1477

Ver articulos:
Art. 1474 [Contenido]
Art. 1475 [Reglas contables]
Art. 1476 [Obligaciones y responsabilidad del representante]
Art. 1477 [Responsabilidad de los participantes]
Art. 1478 [Extinción del contrato]
Art. 1479 [Definición y forma]
Art. 1480 [Exclusividad]



El articulo-1477, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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