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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 17 - Agencia >

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ARTICULO 1479.-Definición y forma. Hay contrato de agencia cuando una parte, denominada agente, se obliga a promover negocios por cuenta de otra denominada preponente o empresario, de manera estable, continuada e independiente, sin que medie relación laboral alguna, mediante una retribución. El agente es un intermediario independiente, no asume el riesgo de las operaciones ni representa al preponente. El contrato debe instrumentarse por escrito. Art.1479 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1479

Ver articulos:
Art. 1476 [Obligaciones y responsabilidad del representante]
Art. 1477 [Responsabilidad de los participantes]
Art. 1478 [Extinción del contrato]
Art. 1479 [Definición y forma]
Art. 1480 [Exclusividad]
Art. 1481 [Relación con varios empresarios]
Art. 1482 [Garantía del agente]



El articulo-1479, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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