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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 16
- Contratos asociativos
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SECCION 5ª
Consorcios de cooperación
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ARTICULO 1476.-Obligaciones y responsabilidad del representante. El representante debe llevar los libros de contabilidad y confeccionar los estados de situación patrimonial. También debe informar a los miembros sobre la existencia de causales de extinción previstas en el contrato o en la ley y tomar las medidas y recaudos urgentes que correspondan.
Es responsable de que en toda actuación sea exteriorizado el carácter de consorcio.
Art.1476 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1476
Ver articulos:
Art. 1473 [Forma]
Art. 1474 [Contenido]
Art. 1475 [Reglas contables]
Art. 1476 [Obligaciones y responsabilidad del representante]
Art. 1477 [Responsabilidad de los participantes]
Art. 1478 [Extinción del contrato]
Art. 1479 [Definición y forma]
El articulo-1476, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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