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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 16
- Contratos asociativos
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SECCION 5ª
Consorcios de cooperación
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ARTICULO 1478.-Extinción del contrato. El contrato de consorcio de cooperación se extingue por:
a) el agotamiento de su objeto o la imposibilidad de ejecutarlo;
b) la expiración del plazo establecido;
c) la decisión unánime de sus miembros;
d) la reducción a uno del número de miembros.
La muerte, incapacidad, disolución, liquidación, concurso preventivo, cesación de pagos o quiebra de alguno de los miembros del consorcio, no extingue el contrato, que continúa con los restantes, excepto que ello resulte imposible fáctica o jurídicamente.
Art.1478 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1478
Ver articulos:
Art. 1475 [Reglas contables]
Art. 1476 [Obligaciones y responsabilidad del representante]
Art. 1477 [Responsabilidad de los participantes]
Art. 1478 [Extinción del contrato]
Art. 1479 [Definición y forma]
Art. 1480 [Exclusividad]
Art. 1481 [Relación con varios empresarios]
El articulo-1478, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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