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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 1480.-Exclusividad. El agente tiene derecho a la exclusividad en el ramo de los negocios, en la zona geográfica, o respecto del grupo de personas, expresamente determinados en el contrato. Art.1480 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1480

Ver articulos:
Art. 1477 [Responsabilidad de los participantes]
Art. 1478 [Extinción del contrato]
Art. 1479 [Definición y forma]
Art. 1480 [Exclusividad]
Art. 1481 [Relación con varios empresarios]
Art. 1482 [Garantía del agente]
Art. 1483 [bligaciones del agente]



El articulo-1480, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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