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ARTICULO 1482.-Garantía del agente. El agente no puede constituirse en garante de la cobranza del comprador presentado al empresario, sino hasta el importe de la comisión que se le puede haber adelantado o cobrado, en virtud de la operación concluida por el principal. Art.1482 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1482

Ver articulos:
Art. 1479 [Definición y forma]
Art. 1480 [Exclusividad]
Art. 1481 [Relación con varios empresarios]
Art. 1482 [Garantía del agente]
Art. 1483 [bligaciones del agente]
Art. 1484 [Obligaciones del empresario]
Art. 1485 [Representación del agente]



El articulo-1482, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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