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ARTICULO 1472.-Participación en los resultados. Los resultados que genera la actividad desarrollada por el consorcio de cooperación se distribuyen entre sus miembros en la proporción que fija el contrato y, en su defecto, por partes iguales. Art.1472 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1472

Ver articulos:
Art. 1469 [Quiebra, muerte o incapacidad]
Art. 1470 [Definición]
Art. 1471 [Exclusión de función de dirección o control]
Art. 1472 [Participación en los resultados]
Art. 1473 [Forma]
Art. 1474 [Contenido]
Art. 1475 [Reglas contables]



El articulo-1472, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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