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ARTICULO 1458.-Fondo común operativo. Las contribuciones de los participantes y los bienes que con ellas se adquieran, constituyen el fondo común operativo de la agrupación. Durante el plazo establecido para su duración, los bienes se deben mantener indivisos, y los acreedores particulares de los participantes no pueden hacer valer su derecho sobre ellos. Art.1458 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1458

Ver articulos:
Art. 1455 [Contrato]
Art. 1456 [Resoluciones]
Art. 1457 [Dirección y administración]
Art. 1458 [Fondo común operativo]
Art. 1459 [Obligaciones]
Art. 1460 [Estados de situación]
Art. 1461 [Extinción]



El articulo-1458, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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