menu

Inicio >> Art.1453 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 16 - Contratos asociativos >

SECCION 3ª Agrupaciones de colaboración >>

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1453.-Definición. Hay contrato de agrupación de colaboración cuando las partes establecen una organización común con la finalidad de facilitar o desarrollar determinadas fases de la actividad de sus miembros o de perfeccionar o incrementar el resultado de tales actividades. Art.1453 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1453

Ver articulos:
Art. 1450 [Partícipe]
Art. 1451 [Derechos de información y rendición de cuentas]
Art. 1452 [Limitación de las pérdidas]
Art. 1453 [Definición]
Art. 1454 [Ausencia de finalidad lucrativa]
Art. 1455 [Contrato]
Art. 1456 [Resoluciones]



El articulo-1453, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (10 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario