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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 16
- Contratos asociativos
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SECCION 1ª
Disposiciones generales
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ARTICULO 1443.-Nulidad. Si las partes son más de dos la nulidad del contrato respecto de una de las partes no produce la nulidad entre las demás y el incumplimiento de una no excusa el de las otras, excepto que la prestación de aquella que ha incumplido o respecto de la cual el contrato es nulo sea necesaria para la realización del objeto del contrato.
Art.1443 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1443
Ver articulos:
Art. 1440 [Cobro ejecutivo del saldo]
Art. 1441 [Extinción del contrato]
Art. 1442 [Normas aplicables]
Art. 1443 [Nulidad]
Art. 1444 [Forma]
Art. 1445 [Actuación en nombre común o de las partes]
Art. 1446 [Libertad de contenidos]
El articulo-1443, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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