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Inicio >> Art.1260 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 6 - Obra y servicios >

SECCION 1ª Disposiciones comunes a las obras y a los servicios >>

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ARTICULO 1260.-Muerte del contratista o prestador. La muerte del contratista o prestador extingue el contrato, excepto que el comitente acuerde continuarlo con los herederos de aquél. En caso de extinción, el comitente debe pagar el costo de los materiales aprovechables y el valor de la parte realizada en proporción al precio total convenido. Art.1260 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1260

Ver articulos:
Art. 1257 [Obligaciones del comitente]
Art. 1258 [Riesgos de la contratación]
Art. 1259 [Muerte del comitente]
Art. 1260 [Muerte del contratista o prestador]
Art. 1261 [Desistimiento unilateral]
Art. 1262 [Sistemas de contratación]
Art. 1263 [Retribución]



El articulo-1260, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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