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 LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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 TITULO IV
- Contratos en particular
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 CAPITULO 6
 - Obra y servicios
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 SECCION 1ª
 Disposiciones comunes a las obras y a los servicios
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  ARTICULO 1260.-Muerte del contratista o prestador. La muerte del contratista o prestador extingue el contrato, excepto que el comitente acuerde continuarlo con los herederos de aquél. En caso de extinción, el comitente debe pagar el costo de los materiales aprovechables y el valor de la parte realizada en proporción al precio total convenido.
   Art.1260 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.1260   
 
Ver articulos: 
  Art. 1257 [Obligaciones del comitente] 
  Art. 1258 [Riesgos de la contratación] 
  Art. 1259 [Muerte del comitente] 
 Art. 1260 [Muerte del contratista o prestador] 
  Art. 1261 [Desistimiento unilateral] 
  Art. 1262 [Sistemas de contratación] 
  Art. 1263 [Retribución] 
El articulo-1260, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
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