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Inicio >> Art.1261 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 6 - Obra y servicios >

SECCION 1ª Disposiciones comunes a las obras y a los servicios >>

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ARTICULO 1261.-Desistimiento unilateral. El comitente puede desistir del contrato por su sola voluntad, aunque la ejecución haya comenzado; pero debe indemnizar al prestador todos los gastos y trabajos realizados y la utilidad que hubiera podido obtener. El juez puede reducir equitativamente la utilidad si la aplicación estricta de la norma conduce a una notoria injusticia. Art.1261 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1261

Ver articulos:
Art. 1258 [Riesgos de la contratación]
Art. 1259 [Muerte del comitente]
Art. 1260 [Muerte del contratista o prestador]
Art. 1261 [Desistimiento unilateral]
Art. 1262 [Sistemas de contratación]
Art. 1263 [Retribución]
Art. 1264 [Variaciones del proyecto convenido]



El articulo-1261, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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