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 LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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 TITULO IV
- Contratos en particular
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 CAPITULO 6
 - Obra y servicios
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 SECCION 2ª
 Disposiciones especiales para las obras
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  ARTICULO 1262.-Sistemas de contratación. La obra puede ser contratada por ajuste alzado, también denominado “retribución global”, por unidad de medida, por coste y costas o por cualquier otro sistema convenido por las partes. La contratación puede hacerse con o sin provisión de materiales por el comitente. Si se trata de inmuebles, la obra puede realizarse en terreno del comitente o de un tercero. Si nada se convino ni surge de los usos, se presume, excepto prueba en contrario, que la obra fue contratada por ajuste alzado y que es el contratista quien provee los materiales.
   Art.1262 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.1262   
 
Ver articulos: 
  Art. 1259 [Muerte del comitente] 
  Art. 1260 [Muerte del contratista o prestador] 
  Art. 1261 [Desistimiento unilateral] 
 Art. 1262 [Sistemas de contratación] 
  Art. 1263 [Retribución] 
  Art. 1264 [Variaciones del proyecto convenido] 
  Art. 1265 [Diferencias de retribución surgidas de modificaciones autorizadas] 
El articulo-1262, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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