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Inicio >> Art.1262 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 6 - Obra y servicios >

SECCION 2ª Disposiciones especiales para las obras >>

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ARTICULO 1262.-Sistemas de contratación. La obra puede ser contratada por ajuste alzado, también denominado “retribución global”, por unidad de medida, por coste y costas o por cualquier otro sistema convenido por las partes. La contratación puede hacerse con o sin provisión de materiales por el comitente. Si se trata de inmuebles, la obra puede realizarse en terreno del comitente o de un tercero. Si nada se convino ni surge de los usos, se presume, excepto prueba en contrario, que la obra fue contratada por ajuste alzado y que es el contratista quien provee los materiales. Art.1262 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1262

Ver articulos:
Art. 1259 [Muerte del comitente]
Art. 1260 [Muerte del contratista o prestador]
Art. 1261 [Desistimiento unilateral]
Art. 1262 [Sistemas de contratación]
Art. 1263 [Retribución]
Art. 1264 [Variaciones del proyecto convenido]
Art. 1265 [Diferencias de retribución surgidas de modificaciones autorizadas]



El articulo-1262, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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