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 LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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 TITULO IV
- Contratos en particular
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 CAPITULO 6
 - Obra y servicios
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 SECCION 2ª
 Disposiciones especiales para las obras
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  ARTICULO 1263.-Retribución. Si la obra se contrata por el sistema de ejecución a coste y costas, la retribución se determina sobre el valor de los materiales, de la mano de obra y de otros gastos directos o indirectos.
   Art.1263 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.1263   
 
Ver articulos: 
  Art. 1260 [Muerte del contratista o prestador] 
  Art. 1261 [Desistimiento unilateral] 
  Art. 1262 [Sistemas de contratación] 
 Art. 1263 [Retribución] 
  Art. 1264 [Variaciones del proyecto convenido] 
  Art. 1265 [Diferencias de retribución surgidas de modificaciones autorizadas] 
  Art. 1266 [Obra por pieza o medida] 
El articulo-1263, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
•   Fallos Derechos del Consumidor 
 
•  Fallos de Usucapion 
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