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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 6
- Obra y servicios
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SECCION 2ª
Disposiciones especiales para las obras
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ARTICULO 1263.-Retribución. Si la obra se contrata por el sistema de ejecución a coste y costas, la retribución se determina sobre el valor de los materiales, de la mano de obra y de otros gastos directos o indirectos.
Art.1263 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1263
Ver articulos:
Art. 1260 [Muerte del contratista o prestador]
Art. 1261 [Desistimiento unilateral]
Art. 1262 [Sistemas de contratación]
Art. 1263 [Retribución]
Art. 1264 [Variaciones del proyecto convenido]
Art. 1265 [Diferencias de retribución surgidas de modificaciones autorizadas]
Art. 1266 [Obra por pieza o medida]
El articulo-1263, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
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• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
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