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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 6
- Obra y servicios
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SECCION 2ª
Disposiciones especiales para las obras
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ARTICULO 1265.-Diferencias de retribución surgidas de modificaciones autorizadas. A falta de acuerdo, las diferencias de precio surgidas de las modificaciones autorizadas en este Capítulo se fijan judicialmente.
Art.1265 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1265
Ver articulos:
Art. 1262 [Sistemas de contratación]
Art. 1263 [Retribución]
Art. 1264 [Variaciones del proyecto convenido]
Art. 1265 [Diferencias de retribución surgidas de modificaciones autorizadas]
Art. 1266 [Obra por pieza o medida]
Art. 1267 [Imposibilidad de ejecución de la prestación sin culpa]
Art. 1268 [Destrucción o deterioro de la obra por caso fortuito antes de la entrega]
El articulo-1265, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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