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 LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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 TITULO IV
- Contratos en particular
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 CAPITULO 6
 - Obra y servicios
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 SECCION 2ª
 Disposiciones especiales para las obras
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  ARTICULO 1267.-Imposibilidad de ejecución de la prestación sin culpa. Si la ejecución de una obra o su continuación se hace imposible por causa no imputable a ninguna de las partes, el contrato se extingue. El contratista tiene derecho a obtener una compensación equitativa por la tarea efectuada.
   Art.1267 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.1267   
 
Ver articulos: 
  Art. 1264 [Variaciones del proyecto convenido] 
  Art. 1265 [Diferencias de retribución surgidas de modificaciones autorizadas] 
  Art. 1266 [Obra por pieza o medida] 
 Art. 1267 [Imposibilidad de ejecución de la prestación sin culpa] 
  Art. 1268 [Destrucción o deterioro de la obra por caso fortuito antes de la entrega] 
  Art. 1269 [Derecho a verificar] 
  Art. 1270 [Aceptación de la obra] 
El articulo-1267, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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