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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 1268.-Destrucción o deterioro de la obra por caso fortuito antes de la entrega. La destrucción o el deterioro de una parte importante de la obra por caso fortuito antes de haber sido recibida autoriza a cualquiera de las partes a dar por extinguido el contrato, con los siguientes efectos: a) si el contratista provee los materiales y la obra se realiza en inmueble del comitente, el contratista tiene derecho a su valor y a una compensación equitativa por la tarea efectuada; b) si la causa de la destrucción o del deterioro importante es la mala calidad o inadecuación de los materiales, no se debe la remuneración pactada aunque el contratista haya advertido oportunamente esa circunstancia al comitente; c) si el comitente está en mora en la recepción al momento de la destrucción o del deterioro de parte importante de la obra, debe la remuneración pactada. Art.1268 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1268

Ver articulos:
Art. 1265 [Diferencias de retribución surgidas de modificaciones autorizadas]
Art. 1266 [Obra por pieza o medida]
Art. 1267 [Imposibilidad de ejecución de la prestación sin culpa]
Art. 1268 [Destrucción o deterioro de la obra por caso fortuito antes de la entrega]
Art. 1269 [Derecho a verificar]
Art. 1270 [Aceptación de la obra]
Art. 1271 [Vicios o defectos y diferencias en la calidad]



El articulo-1268, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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