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ARTICULO 1271.-Vicios o defectos y diferencias en la calidad. Las normas sobre vicios o defectos se aplican a las diferencias en la calidad de la obra. Art.1271 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1271

Ver articulos:
Art. 1268 [Destrucción o deterioro de la obra por caso fortuito antes de la entrega]
Art. 1269 [Derecho a verificar]
Art. 1270 [Aceptación de la obra]
Art. 1271 [Vicios o defectos y diferencias en la calidad]
Art. 1272 [lazos de garantía]
Art. 1273 [Obra en ruina o impropia para su destino]
Art. 1274 [Extensión de la responsabilidad por obra en ruina o impropia para su destino]



El articulo-1271, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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