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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 6
- Obra y servicios
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SECCION 2ª
Disposiciones especiales para las obras
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ARTICULO 1273.-Obra en ruina o impropia para su destino. El constructor de una obra realizada en inmueble destinada por su naturaleza a tener larga duración responde al comitente y al adquirente de la obra por los daños que comprometen su solidez y por los que la hacen impropia para su destino. El constructor sólo se libera si prueba la incidencia de una causa ajena. No es causa ajena el vicio del suelo, aunque el terreno pertenezca al comitente o a un tercero, ni el vicio de los materiales, aunque no sean provistos por el contratista.
Art.1273 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1273
Ver articulos:
Art. 1270 [Aceptación de la obra]
Art. 1271 [Vicios o defectos y diferencias en la calidad]
Art. 1272 [lazos de garantía]
Art. 1273 [Obra en ruina o impropia para su destino]
Art. 1274 [Extensión de la responsabilidad por obra en ruina o impropia para su destino]
Art. 1275 [Plazo de caducidad]
Art. 1276 [Nulidad de la cláusula de exclusión o limitación de la responsabilidad]
El articulo-1273, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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