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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 1275.-Plazo de caducidad. Para que sea aplicable la responsabilidad prevista en los artículos 1273 y 1274, el daño debe producirse dentro de los diez años de aceptada la obra. Art.1275 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1275

Ver articulos:
Art. 1272 [lazos de garantía]
Art. 1273 [Obra en ruina o impropia para su destino]
Art. 1274 [Extensión de la responsabilidad por obra en ruina o impropia para su destino]
Art. 1275 [Plazo de caducidad]
Art. 1276 [Nulidad de la cláusula de exclusión o limitación de la responsabilidad]
Art. 1277 [Responsabilidades complementarias]
Art. 1278 [Normas aplicables]



El articulo-1275, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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