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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 6
- Obra y servicios
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SECCION 2ª
Disposiciones especiales para las obras
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ARTICULO 1275.-Plazo de caducidad. Para que sea aplicable la responsabilidad prevista en los artículos 1273 y 1274, el daño debe producirse dentro de los diez años de aceptada la obra.
Art.1275 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1275
Ver articulos:
Art. 1272 [lazos de garantía]
Art. 1273 [Obra en ruina o impropia para su destino]
Art. 1274 [Extensión de la responsabilidad por obra en ruina o impropia para su destino]
Art. 1275 [Plazo de caducidad]
Art. 1276 [Nulidad de la cláusula de exclusión o limitación de la responsabilidad]
Art. 1277 [Responsabilidades complementarias]
Art. 1278 [Normas aplicables]
El articulo-1275, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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