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 LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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 TITULO IV
- Contratos en particular
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 CAPITULO 6
 - Obra y servicios
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 SECCION 3ª
 Normas especiales para los servicios
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  ARTICULO 1278.-Normas aplicables. Resultan aplicables a los servicios las normas de la Sección 1ª de este Capítulo y las correspondientes a las obligaciones de hacer.
   Art.1278 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.1278   
 
Ver articulos: 
  Art. 1275 [Plazo de caducidad] 
  Art. 1276 [Nulidad de la cláusula de exclusión o limitación de la responsabilidad] 
  Art. 1277 [Responsabilidades complementarias] 
 Art. 1278 [Normas aplicables] 
  Art. 1279 [Servicios continuados] 
  Art. 1280 [Definición] 
  Art. 1281 [Ambito de aplicación] 
El articulo-1278, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
•   Fallos Derechos del Consumidor 
 
•  Fallos de Usucapion 
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