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ARTICULO 1278.-Normas aplicables. Resultan aplicables a los servicios las normas de la Sección 1ª de este Capítulo y las correspondientes a las obligaciones de hacer. Art.1278 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1278

Ver articulos:
Art. 1275 [Plazo de caducidad]
Art. 1276 [Nulidad de la cláusula de exclusión o limitación de la responsabilidad]
Art. 1277 [Responsabilidades complementarias]
Art. 1278 [Normas aplicables]
Art. 1279 [Servicios continuados]
Art. 1280 [Definición]
Art. 1281 [Ambito de aplicación]



El articulo-1278, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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