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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 6 - Obra y servicios >

SECCION 2ª Disposiciones especiales para las obras >>

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ARTICULO 1277.-Responsabilidades complementarias. El constructor, los subcontratistas y los profesionales que intervienen en una construcción están obligados a observar las normas administrativas y son responsables, incluso frente a terceros, de cualquier daño producido por el incumplimiento de tales disposiciones. Art.1277 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1277

Ver articulos:
Art. 1274 [Extensión de la responsabilidad por obra en ruina o impropia para su destino]
Art. 1275 [Plazo de caducidad]
Art. 1276 [Nulidad de la cláusula de exclusión o limitación de la responsabilidad]
Art. 1277 [Responsabilidades complementarias]
Art. 1278 [Normas aplicables]
Art. 1279 [Servicios continuados]
Art. 1280 [Definición]



El articulo-1277, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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