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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 6 - Obra y servicios >

SECCION 3ª Normas especiales para los servicios >>

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ARTICULO 1279.-Servicios continuados. El contrato de servicios continuados puede pactarse por tiempo determinado. Si nada se ha estipulado, se entiende que lo ha sido por tiempo indeterminado. Cualquiera de las partes puede poner fin al contrato de duración indeterminada; para ello debe dar preaviso con razonable anticipación. Art.1279 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1279

Ver articulos:
Art. 1276 [Nulidad de la cláusula de exclusión o limitación de la responsabilidad]
Art. 1277 [Responsabilidades complementarias]
Art. 1278 [Normas aplicables]
Art. 1279 [Servicios continuados]
Art. 1280 [Definición]
Art. 1281 [Ambito de aplicación]
Art. 1282 [Transporte gratuito]



El articulo-1279, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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