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ARTICULO 1282.-Transporte gratuito. El transporte a título gratuito no está regido por las reglas del presente Capítulo, excepto que sea efectuado por un transportista que ofrece sus servicios al público en el curso de su actividad. Art.1282 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1282

Ver articulos:
Art. 1279 [Servicios continuados]
Art. 1280 [Definición]
Art. 1281 [Ambito de aplicación]
Art. 1282 [Transporte gratuito]
Art. 1283 [Oferta al público]
Art. 1284 [Plazo]
Art. 1285 [Pérdida total o parcial del flete por retraso]



El articulo-1282, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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