menu

Inicio >> Art.1284 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 7 - Transporte >

SECCION 1ª Disposiciones generales >>

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1284.-Plazo. El transportista debe realizar el traslado convenido en el plazo pactado en el contrato o en los horarios establecidos y, en defecto de ambos, de acuerdo a los usos del lugar en que debe iniciarse el transporte. Art.1284 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1284

Ver articulos:
Art. 1281 [Ambito de aplicación]
Art. 1282 [Transporte gratuito]
Art. 1283 [Oferta al público]
Art. 1284 [Plazo]
Art. 1285 [Pérdida total o parcial del flete por retraso]
Art. 1286 [Responsabilidad del transportista]
Art. 1287 [Transporte sucesivo o combinado]



El articulo-1284, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario