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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 7
- Transporte
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SECCION 1ª
Disposiciones generales
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ARTICULO 1284.-Plazo. El transportista debe realizar el traslado convenido en el plazo pactado en el contrato o en los horarios establecidos y, en defecto de ambos, de acuerdo a los usos del lugar en que debe iniciarse el transporte.
Art.1284 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1284
Ver articulos:
Art. 1281 [Ambito de aplicación]
Art. 1282 [Transporte gratuito]
Art. 1283 [Oferta al público]
Art. 1284 [Plazo]
Art. 1285 [Pérdida total o parcial del flete por retraso]
Art. 1286 [Responsabilidad del transportista]
Art. 1287 [Transporte sucesivo o combinado]
El articulo-1284, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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