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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 1286.-Responsabilidad del transportista. La responsabilidad del transportista por daños a las personas transportadas está sujeta a lo dispuesto en los artículos 1757 y siguientes. Si el transporte es de cosas, el transportista se excusa probando la causa ajena. El vicio propio de la cosa transportada es considerado causa ajena. Art.1286 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1286

Ver articulos:
Art. 1283 [Oferta al público]
Art. 1284 [Plazo]
Art. 1285 [Pérdida total o parcial del flete por retraso]
Art. 1286 [Responsabilidad del transportista]
Art. 1287 [Transporte sucesivo o combinado]
Art. 1288 [Comienzo y fin del transporte]
Art. 1289 [Obligaciones del transportista]



El articulo-1286, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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