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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 1289.-Obligaciones del transportista. Son obligaciones del transportista respecto del pasajero: a) proveerle el lugar para viajar que se ha convenido o el disponible reglamentariamente habilitado; b) trasladarlo al lugar convenido; c) garantizar su seguridad; d) llevar su equipaje. Art.1289 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1289

Ver articulos:
Art. 1286 [Responsabilidad del transportista]
Art. 1287 [Transporte sucesivo o combinado]
Art. 1288 [Comienzo y fin del transporte]
Art. 1289 [Obligaciones del transportista]
Art. 1290 [Obligaciones del pasajero]
Art. 1291 [Extensión de la responsabilidad]
Art. 1292 [Cláusulas limitativas de la responsabilidad]



El articulo-1289, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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