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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 7
- Transporte
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SECCION 2ª
Transporte de personas
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ARTICULO 1289.-Obligaciones del transportista. Son obligaciones del transportista respecto del pasajero:
a) proveerle el lugar para viajar que se ha convenido o el disponible reglamentariamente habilitado;
b) trasladarlo al lugar convenido;
c) garantizar su seguridad;
d) llevar su equipaje.
Art.1289 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1289
Ver articulos:
Art. 1286 [Responsabilidad del transportista]
Art. 1287 [Transporte sucesivo o combinado]
Art. 1288 [Comienzo y fin del transporte]
Art. 1289 [Obligaciones del transportista]
Art. 1290 [Obligaciones del pasajero]
Art. 1291 [Extensión de la responsabilidad]
Art. 1292 [Cláusulas limitativas de la responsabilidad]
El articulo-1289, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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