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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 1287.-Transporte sucesivo o combinado. En los transportes sucesivos o combinados a ejecutar por varios transportistas, cada uno de ellos responde por los daños producidos durante su propio recorrido. Pero si el transporte es asumido por varios transportistas en un único contrato, o no se puede determinar dónde ocurre el daño, todos ellos responden solidariamente sin perjuicio de las acciones de reintegro. Art.1287 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1287

Ver articulos:
Art. 1284 [Plazo]
Art. 1285 [Pérdida total o parcial del flete por retraso]
Art. 1286 [Responsabilidad del transportista]
Art. 1287 [Transporte sucesivo o combinado]
Art. 1288 [Comienzo y fin del transporte]
Art. 1289 [Obligaciones del transportista]
Art. 1290 [Obligaciones del pasajero]



El articulo-1287, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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