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 LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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 TITULO IV
- Contratos en particular
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 CAPITULO 7
 - Transporte
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 SECCION 1ª
 Disposiciones generales
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  ARTICULO 1287.-Transporte sucesivo o combinado. En los transportes sucesivos o combinados a ejecutar por varios transportistas, cada uno de ellos responde por los daños producidos durante su propio recorrido.
Pero si el transporte es asumido por varios transportistas en un único contrato, o no se puede determinar dónde ocurre el daño, todos ellos responden solidariamente sin perjuicio de las acciones de reintegro.
   Art.1287 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.1287   
 
Ver articulos: 
  Art. 1284 [Plazo] 
  Art. 1285 [Pérdida total o parcial del flete por retraso] 
  Art. 1286 [Responsabilidad del transportista] 
 Art. 1287 [Transporte sucesivo o combinado] 
  Art. 1288 [Comienzo y fin del transporte] 
  Art. 1289 [Obligaciones del transportista] 
  Art. 1290 [Obligaciones del pasajero] 
El articulo-1287, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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