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ARTICULO 1290.-Obligaciones del pasajero. El pasajero está obligado a: a) pagar el precio pactado; b) presentarse en el lugar y momentos convenidos para iniciar el viaje; c) cumplir las disposiciones administrativas, observar los reglamentos establecidos por el transportista para el mejor orden durante el viaje y obedecer las órdenes del porteador o de sus representantes impartidas con la misma finalidad; d) acondicionar su equipaje, el que debe ajustarse a las medidas y peso reglamentarios. Art.1290 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1290

Ver articulos:
Art. 1287 [Transporte sucesivo o combinado]
Art. 1288 [Comienzo y fin del transporte]
Art. 1289 [Obligaciones del transportista]
Art. 1290 [Obligaciones del pasajero]
Art. 1291 [Extensión de la responsabilidad]
Art. 1292 [Cláusulas limitativas de la responsabilidad]
Art. 1293 [Responsabilidad por el equipaje]



El articulo-1290, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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