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ARTICULO 1293.-Responsabilidad por el equipaje. Las disposiciones relativas a la responsabilidad del transportista de cosas por la pérdida o deterioro de las cosas transportadas, se aplican a la pérdida o deterioro del equipaje que el pasajero lleva consigo, con la salvedad de lo previsto en el artículo 1294. Art.1293 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1293

Ver articulos:
Art. 1290 [Obligaciones del pasajero]
Art. 1291 [Extensión de la responsabilidad]
Art. 1292 [Cláusulas limitativas de la responsabilidad]
Art. 1293 [Responsabilidad por el equipaje]
Art. 1294 [Cosas de valor]
Art. 1295 [Interrupción del transporte sucesivo]
Art. 1296 [Obligaciones del cargador]



El articulo-1293, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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