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 LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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 TITULO IV
- Contratos en particular
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 CAPITULO 7
 - Transporte
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 SECCION 2ª
 Transporte de personas
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  ARTICULO 1293.-Responsabilidad por el equipaje. Las disposiciones relativas a la responsabilidad del transportista de cosas por la pérdida o deterioro de las cosas transportadas, se aplican a la pérdida o deterioro del equipaje que el pasajero lleva consigo, con la salvedad de lo previsto en el artículo 1294.
   Art.1293 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.1293   
 
Ver articulos: 
  Art. 1290 [Obligaciones del pasajero] 
  Art. 1291 [Extensión de la responsabilidad] 
  Art. 1292 [Cláusulas limitativas de la responsabilidad] 
 Art. 1293 [Responsabilidad por el equipaje] 
  Art. 1294 [Cosas de valor] 
  Art. 1295 [Interrupción del transporte sucesivo] 
  Art. 1296 [Obligaciones del cargador] 
El articulo-1293, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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