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Inicio >> Art.1294 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 1294.-Cosas de valor. El transportista no responde por pérdida o daños sufridos por objetos de valor extraordinario que el pasajero lleve consigo y no haya declarado antes del viaje o al comienzo de éste. Tampoco es responsable por la pérdida del equipaje de mano y de los demás efectos que hayan quedado bajo la custodia del pasajero, a menos que éste pruebe la culpa del transportista. Art.1294 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1294

Ver articulos:
Art. 1291 [Extensión de la responsabilidad]
Art. 1292 [Cláusulas limitativas de la responsabilidad]
Art. 1293 [Responsabilidad por el equipaje]
Art. 1294 [Cosas de valor]
Art. 1295 [Interrupción del transporte sucesivo]
Art. 1296 [Obligaciones del cargador]
Art. 1297 [Responsabilidad del cargador]



El articulo-1294, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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