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ARTICULO 1297.-Responsabilidad del cargador. El cargador es responsable de los daños que sufran el transportista, otros cargadores o terceros, que deriven de la omisión o la inexactitud de las indicaciones o de la falta de entrega o de la irregularidad de la documentación. Art.1297 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1297

Ver articulos:
Art. 1294 [Cosas de valor]
Art. 1295 [Interrupción del transporte sucesivo]
Art. 1296 [Obligaciones del cargador]
Art. 1297 [Responsabilidad del cargador]
Art. 1298 [Carta de porte]
Art. 1299 [Segundo ejemplar]
Art. 1300 [Guía]



El articulo-1297, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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