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 LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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 TITULO IV
- Contratos en particular
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 CAPITULO 7
 - Transporte
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 SECCION 3ª
 Transporte de cosas
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  ARTICULO 1297.-Responsabilidad del cargador. El cargador es responsable de los daños que sufran el transportista, otros cargadores o terceros, que deriven de la omisión o la inexactitud de las indicaciones o de la falta de entrega o de la irregularidad de la documentación.
   Art.1297 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.1297   
 
Ver articulos: 
  Art. 1294 [Cosas de valor] 
  Art. 1295 [Interrupción del transporte sucesivo] 
  Art. 1296 [Obligaciones del cargador] 
 Art. 1297 [Responsabilidad del cargador] 
  Art. 1298 [Carta de porte] 
  Art. 1299 [Segundo ejemplar] 
  Art. 1300 [Guía] 
El articulo-1297, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
•   Fallos Derechos del Consumidor 
 
•  Fallos de Usucapion 
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