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ARTICULO 1300.-Guía. Si no hay carta de porte, el cargador tiene derecho a exigir al transportista que le entregue un recibo de carga, denominado guía, con el mismo contenido de aquélla. Art.1300 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1300

Ver articulos:
Art. 1297 [Responsabilidad del cargador]
Art. 1298 [Carta de porte]
Art. 1299 [Segundo ejemplar]
Art. 1300 [Guía]
Art. 1301 [Inoponibilidad]
Art. 1302 [Disposición de la carga]
Art. 1303 [Portador del segundo ejemplar]



El articulo-1300, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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