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ARTICULO 1302.-Disposición de la carga. Si no se ha extendido el segundo ejemplar de la carta de porte ni la guía, el cargador tiene la disposición de la carga y puede modificar las instrucciones dadas al transportista, con obligación de reembolsar los gastos y resarcir los daños derivados de ese cambio. Art.1302 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1302

Ver articulos:
Art. 1299 [Segundo ejemplar]
Art. 1300 [Guía]
Art. 1301 [Inoponibilidad]
Art. 1302 [Disposición de la carga]
Art. 1303 [Portador del segundo ejemplar]
Art. 1304 [Derechos del destinatario]
Art. 1305 [Puesta a disposición]



El articulo-1302, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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